AGENTE REHABILITADOR

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VIVIENDA & COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Más de 200 intervenciones desarrolladas en Andalucía, de la mano de GTTA www.gtaaccesibilidad.es desde la obtención de subvenciones al desarrollo de toda la documentación y seguimiento hasta la correcta finalización de las obras.

Se presentan cuatro líneas en Andalucía. Se trata de conseguir la máxima subvención posible.

Estudiaremos las cuatro:

  • Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.
  • Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.
  • Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

Beneficiarios.

  • Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  • Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
 

Conceptos subvencionables.

  1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  2. En el importe objeto de la subvención podrán incluirse los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  1. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Cuantía de la subvención.

  • Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40% del coste de la actuación.
  • Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65% del coste de la actuación.
  • Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80% del coste de la actuación.

Cuantías máximas por vivienda y metro cuadrado de local:

  • Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 6.300 euros de cuantía máxima por vivienda y 56 euros por metro cuadrado de local.
  • Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 11.600 euros de cuantía máxima por vivienda y 104 euros por metro cuadrado de local.
  • Ahorro energético igual o mayor del 60%: 18.800 euros de cuantía máxima por vivienda y 168 euros por metro cuadrado de local.

Beneficiarios.

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

 

Conceptos subvencionables.

  1. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%, ambas referidas a la calificación energética.
  2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a– HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
  3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Cuantía de la subvención.

  • El porcentaje máximo de la subvención será del 40% del coste de la actuación.
  • El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  • Cuantía máxima de la subvención: 3.000 euros.

Beneficiarios.

  • Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
 

Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los costes de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación. Los edificios deben ser anteriores al año 2.000 d.C.

Cuantía de la subvención.

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste subvencionable.

Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima se obtendrá de la siguiente forma:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cantidad máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

Beneficiarios.

  • Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
 

Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los costes de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral, para edificios anteriores al año 2.000 d.C.

Cuantía de la subvención.

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste subvencionable.

Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima de la subvención para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral será la obtenida de la siguiente forma:

  1. En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
  2. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.